Un hombre pidió a la Justicia de Córdoba que deje sin efecto el reconocimiento de filiación de un hijo que él mismo había realizado en 1996.
En su presentación, sostuvo que el joven no era su hijo biológico y que aquel acto se había basado en un “error esencial” sobre su paternidad.
Si bien un examen genético confirmó que no existía vínculo biológico entre ambos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto resolvió, por mayoría, rechazar el planteo.
El tribunal remarcó que el reconocimiento de filiación es un acto jurídico familiar “irrevocable” y que solo puede ser cuestionado mediante una acción de nulidad si se acredita un vicio de la voluntad al momento de concretarlo.
Para la mayoría de la Cámara, el caso no podía resolverse únicamente a partir del resultado de la prueba genética.
El camarista José María Herrán sostuvo que las declaraciones testimoniales indicaban que el hombre sabía que no existía vínculo biológico cuando reconoció al joven o, al menos, tenía sospechas.
El magistrado también señaló que el demandante dejó pasar un largo período sin adoptar medidas para aclarar la situación. “A ello se suma que el actor permitió el transcurso del tiempo sin adoptar medida alguna tendiente a esclarecer la situación, consolidando así un estado de cosas que luego pretende revertir”, indicó.
La mayoría descartó que hubiera existido un “error de hecho esencial”, ya que entendió que el hombre contaba con elementos suficientes para dudar sobre la paternidad desde el momento del reconocimiento.
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El vocal Carlos Lescano Zurro remarcó que el carácter irrevocable del reconocimiento de filiación extramatrimonial busca asegurar la estabilidad filial del hijo y proteger su identidad.
La camarista Fernanda Bentancourt, por su lado, votó en minoría y propuso confirmar el fallo de primera instancia, que había tenido por acreditada la inexistencia de vínculo biológico.
Esa sentencia ordenaba rectificar el acta de nacimiento y suprimir la filiación paterna consignada.
De todos modos, permitía que el joven continuara usando el apellido T. por su prolongado uso y arraigo en su vida personal, familiar y social. Finalmente, la mayoría del tribunal revocó ese criterio y mantuvo vigente el reconocimiento filial.