La Cámara Criminal de Deán Funes absolvió a un policía cordobés que en julio de 2016 mató a un hombre armado durante un procedimiento en San José de las Salinas, en el norte provincial.
La resolución fue dictada en sala unipersonal y hizo lugar al pedido absolutorio de la fiscal de Cámara Carolina Elías. El tribunal coincidió con los fundamentos del Ministerio Público Fiscal y consideró que el efectivo actuó en legítimo ejercicio de su cargo y en cumplimiento de su deber.
El caso se originó durante la madrugada del 3 de julio de 2016, cuando un hombre se presentó de manera violenta en una vivienda donde se encontraba su expareja, sobre quien pesaba una prohibición de acercamiento dispuesta por la Justicia.
Según la reconstrucción judicial, el agresor tenía una pistola calibre 22 y efectuó varios disparos contra la propiedad, lo que generó temor entre los moradores, que pidieron auxilio policial.
Cuando llegaron los primeros efectivos, el hombre escapó hacia una zona de campos. Ante la gravedad del hecho, se convocaron refuerzos y los policías iniciaron un rastrillaje en el sector rural con chalecos antibalas y armamento reglamentario.
Tras avanzar unos 50 metros campo adentro, una de las patrullas localizó al hombre, que seguía armado. Al escuchar la voz de alto, intentó huir nuevamente en una motocicleta y disparó directo contra los uniformados.
En ese contexto, el policía que estaba imputado repelió el ataque con su escopeta reglamentaria cargada con postas de plomo. El disparo impactó en la cabeza del agresor, que sufrió heridas graves y murió horas más tarde en un hospital de Córdoba capital.
El fallo sostuvo que el uso racional de la fuerza es una herramienta legítima del Estado para restablecer el orden y que la conducta del efectivo, dentro de los límites de la necesidad funcional, no configuró un delito.
La sentencia también remarcó que no se le puede exigir a un policía enfrentar a una persona armada, que ya había disparado contra civiles y agentes, únicamente con munición antitumulto o balas de goma.
En esa línea, el tribunal señaló que exigir un armamento insuficiente ante una agresión potencialmente letal implicaría obligar al efectivo a asumir un riesgo irrazonable para su vida o la de terceros.
Con el veredicto, la Justicia del norte cordobés concluyó que el policía actuó para proteger a sus compañeros y a la comunidad frente a una amenaza armada.



