La Justicia bonaerense ordenó una indemnización millonaria para un trabajador que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con graves secuelas neurológicas y motrices. El Tribunal de Trabajo N°3 condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a pagar $351.246.415,17.
El caso ocurrió el 24 de noviembre de 2021 y tuvo como protagonista a César Gustavo Fernández, de 54 años, empleado desde 2009 en la firma Albano Cozzuol S.A., dedicada a fabricar componentes plásticos para la industria automotriz.
Fernández comenzó a sentirse mal durante su jornada laboral y, según reconstruyó la Justicia, la atención que recibió fue deficiente. En lugar de solicitar una ambulancia, la empresa dispuso un remís que demoró alrededor de media hora en llegar.

Luego fue trasladado a un sanatorio ubicado a unos 15 minutos, pese a que había un hospital mucho más cercano. Además, el trabajador fue acompañado por un compañero sin capacitación en reanimación cardiopulmonar.
El abogado de Fernández sostuvo que la demora provocó una falta de oxígeno que derivó en lesiones neurológicas graves. Durante la audiencia, la perita médica indicó que una asistencia inmediata y un traslado en ambulancia podrían haber evitado las secuelas.
Como consecuencia del episodio, el hombre sufrió cuadriparesia, una condición que limita severamente la movilidad de sus extremidades. Desde entonces permanece en silla de ruedas, necesita cuidados permanentes y vive junto a su pareja en una vivienda adaptada con equipamiento médico.
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El tribunal calificó el caso como un “accidente de trabajo por ocasión”, una figura poco habitual para este tipo de situaciones. Los jueces entendieron que, aunque el infarto podía estar relacionado con factores personales, el ámbito laboral agravó sus consecuencias.
Para llegar a esa conclusión tuvieron en cuenta que la enfermería estaba cerrada, que no hubo atención médica inmediata y que el traslado se realizó en un vehículo particular. También valoraron que la fábrica contaba con un servicio externo de emergencias y que había un hospital público a una distancia estimada de entre cuatro y cinco minutos.

Vale decir que la sentencia todavía no está firme. La defensa de Federación Patronal Seguros apeló la resolución al considerar que el hecho no constituye un accidente laboral y cuestionó tanto la calificación jurídica como el monto de la indemnización.
Además, rechazó las acusaciones por desatención y sostuvo que Fernández estaba lúcido y sin síntomas evidentes de un infarto. También afirmó que el establecimiento contaba con un desfibrilador y que fue el propio trabajador quien eligió el sanatorio al que sería trasladado.
Durante el proceso, Fernández había demandado a la empresa y a la ART. Con su empleadora alcanzó un acuerdo de $76 millones.
En cambio, el tribunal admitió el reclamo basado en la Ley de Riesgos del Trabajo y fijó un capital de $285.980.239,88, más intereses por $65.266.175,29. Por otra parte, ordenó que la aseguradora pague una prestación mensual actualizada por gran invalidez, debido a la asistencia permanente que necesita el trabajador.



