El Gobierno reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. La medida fue oficializada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La resolución establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vigentes podrán solicitar la autorización de tenencia de estos elementos.
Entre ellas, deberán acreditar que son miembros de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR. También podrán presentar una licencia o permiso de caza vigente otorgado por la autoridad competente.
Además, tendrán que declarar el material controlado sobre el que solicitan la autorización y acreditar que poseen armas de fuego compatibles registradas a su nombre.

De todos modos, la norma aclara que la registración de supresores, moderadores de sonido y miras nocturnas será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante. La autorización tampoco implicará que el dispositivo quede afectado de manera exclusiva a un arma determinada. Por eso, podrá utilizarse sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del legítimo usuario.
Respecto del control de estos elementos, todo dispositivo importado que no tenga numeración de fábrica deberá tramitar ante el organismo la asignación de un número de serie. Esa identificación deberá ser grabada en el cuerpo del dispositivo según las especificaciones que determine el RENAR.
La reglamentación también incorpora cambios para registrar materiales controlados recibidos por herencia.
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Quien invoque ser heredero sin contar con declaratoria judicial deberá tener la condición de legítimo usuario vigente o iniciar ese trámite en simultáneo. También tendrá que acreditar el vínculo con el causante mediante la partida de defunción y documentación respaldatoria. Además, deberá completar una declaración jurada certificada y tramitar la solicitud de tenencia correspondiente.
La norma también reglamenta el procedimiento para solicitar autorizaciones de portación de armas de guerra por parte de legítimos usuarios individuales. Para acceder a ese permiso, los solicitantes deberán tener vigente su condición de legítimo usuario y contar con autorización de tenencia del arma cuya portación requieran.
También deberán presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica, certificar idoneidad en el manejo y porte de armas y demostrar un medio lícito de vida.

Cada solicitud será evaluada mediante un análisis integral de riesgo. Ese estudio ponderará la actividad profesional, laboral o institucional del solicitante, el grado de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables, el entorno donde desarrolla sus actividades y los antecedentes registrales vinculados al uso y tenencia de materiales controlados. También se tendrá en cuenta la existencia de indicadores incompatibles con la autorización.
La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo, obligatorio y fundado sobre cada pedido de portación de armas de guerra. Las autorizaciones otorgadas a legítimos usuarios individuales tendrán vigencia hasta el vencimiento de su condición de usuario habilitado.
Podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si desaparecen las circunstancias que justificaron el permiso, existen incumplimientos registrales, antecedentes incompatibles o el solicitante pierde la condición de legítimo usuario vigente.



