Un ginecólogo de Córdoba fue multado con $900.000 por el trato que mantuvo con una paciente durante una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos.
El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba revocó una absolución previa y declaró al médico responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género. Además de la sanción económica, deberá asistir a un curso educativo sobre género.
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La mujer había denunciado contactos físicos indebidos, que el profesional la atendió sin un auxiliar, expresiones inapropiadas y el uso de anteojos con capacidad para captar imágenes y filmar sin haber sido informada de esa característica.
El juez José Milton Peralta consideró que no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados y señaló que tampoco existía una obligación jurídica de contar con otro profesional en la sala.
Las frases y los anteojos que evaluó la Justicia
Sí tuvo por probado que el médico utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se comprobó que hubiera tomado imágenes o realizado grabaciones.
También quedó acreditado que se dirigió a la paciente como “nena” y “nenita”, además de decirle: “Tenés los ovarios de una pendeja”. Para el magistrado, esas expresiones, pronunciadas en el contexto de una consulta sobre salud reproductiva, resultaron infantilizantes y descalificantes.
Además, entendió que utilizar sin aviso unos anteojos con capacidad para registrar imágenes durante una práctica que involucraba la intimidad de la paciente podía generar inseguridad, incluso sin que se hubiera demostrado que el dispositivo estuviera encendido.

El juez concluyó que ambas conductas, analizadas en conjunto, vulneraron las condiciones de respeto, confianza y seguridad propias de la relación entre médico y paciente.
Para fundamentar la resolución, tomó en cuenta la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a un trato digno y respetuoso y la protección de la intimidad.
Finalmente, Peralta consideró configurada la agravante por razones de género y responsabilizó al profesional por maltrato agravado por cometerse por razones de género.



