A dos semanas de la suspensión del partido entre Talleres y Godoy Cruz en Mendoza, la AFA dio a conocer la sanción para el Tomba luego de la agresión que sufrió el asistente Diego Martín.
El incidente ocurrió el pasado 4 de febrero por la tercera fecha del Grupo B del Torneo Apertura, cuando el Matador visitaba al conjunto mendocino en el estadio Malvinas argentinas.
Estaba por empezar el segundo tiempo en el momento en que voló un caño y golpeó en la frente del juez de línea. Esto motivó que el árbitro Yael Falcón Pérez suspendiera el juego.
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La sanción del Tribunal de Disciplina de AFA estableció la quita de tres puntos para Godoy Cruz, además de la disputa de seis partidos como local a puertas cerradas y una multa de 2.500 entradas.
Por otra parte, resolvió que se completen los 45 minutos pendientes con la T, "sugiriendo que no sea reprogramada en fecha FIFA". Para ese compromiso además el club mendocino deberá afrontar los gastos de traslado de la institución de barrio Jardín.
La resolución
- Imponer una multa equivalente a 2.500 entradas al Club Godoy Cruz de Mendoza, conforme a lo establecido en los artículos 5, inciso 4, y 12, inciso 3, apartado a) del Código Disciplinario.
- Disponer la deducción de tres (3) puntos en la tabla de posiciones general de la competición para el Club Godoy Cruz de Mendoza, en virtud del artículo 12, inciso 3, apartado a) del Código Disciplinario.
- Ordenar la fijación de una nueva fecha para la prosecución del partido en cuestión, sugiriendo que la misma no sea reprogramada en fecha FIFA. Art. 15, inciso 1 del Código Disciplinario.
- Disponer que el Club Godoy Cruz de Mendoza abone al Club Talleres de Córdoba los gastos de traslado derivados del presente caso, previa presentación fehaciente de la documentación que acredite el pago, conforme a lo estipulado en el artículo 45, inciso 1 del Código Disciplinario.
- Determinar que la prosecución del partido mencionado se lleve a cabo a puertas cerradas, en atención a las circunstancias de los hechos, conforme al artículo 4 del Código Disciplinario.
- Disponer que los próximos seis (6) partidos en los que el Club Godoy Cruz de Mendoza actúe en condición de local se jueguen a puertas cerradas, sin que se contabilice dentro de este cómputo la prosecución del partido ordenada en el apartado quinto. Todo ello en virtud del artículo 4 del Código Disciplinario.
- Hacer saber al Club Godoy Cruz de Mendoza que, en su calidad de responsable del orden y la seguridad en los estadios y sus inmediaciones antes, durante y después de los partidos, en el supuesto de que planifique y lleve adelante una campaña efectiva contra la violencia en el fútbol dirigida a sus seguidores, la sanción impuesta en el punto anterior podrá ser revisada por este Tribunal para su eventual reducción o ampliación, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 25 del Código Disciplinario.