Hace más de diez días, las sierras de Córdoba fueron escenario de incendios forestales. Las consecuencias fueron realmente catastróficas. Más de 40 mil hectáreas quemaron. La vegetación quedó cubierta de cenizas. Hasta el momento, hubo cinco detenidos.
Como si fuera poco, hay que lamentar más daño ambiental en el territorio provincial. En las últimas horas, se viralizó un video en las redes sociales que provocó mucha indignación. Otra vez, el ecosistema se ve perjudicado por las malas acciones del hombre.
A través de TikTok, el usuario "joacolinares" publicó el momento en que su amigo agarró una roca de la montaña que estaba a la orilla del camino y la lanzó al embudo del Dique San Roque.
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Ambos jóvenes, oriundos de la ciudad de Córdoba, tomaron el hecho como una gran hazaña y lo celebraron a las carcajadas. La realidad es que no fue para nada gracioso. Al contrario, es lamentable.
Además, en pleno aislamiento estricto por la pandemia del coronavirus, poco se entiende cómo hicieron viajar hasta el lugar. También se observa que no tienen barbijos. Si bien se desconoce cuándo ocurrió, no hay dudas de que fue este año porque TikTok no era furor en 2019.
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Responsabilidad penal
El Doce le consultó al abogado Carlos Nayi, quien destacó que "la conducta desplegada encuadra en figura penal con una respuesta punitiva más severa. No se trata de una falta o contravención".
Por esta razón, señaló que "la persona cometió el delito de daño en los términos del artículo 184, inciso 5, del Código Penal, con una escala en cuanto a respuesta punitiva de seis meses a cuatro años de prisión".
ARTÍCULO 184. - La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.