La mujer en su momento mató a su marido al tirarle agua hirviendo, la cual le causó dificultades respiratorias. Si bien eran pareja, y estaban casados, el casamiento había sido hecho por razones religiosas en Bolivia, figura que para el estado argentino no existe, dado que los casamientos tienen que ser validados por vía del Registro Civil. Un tribunal de Puerto Madryn, el cual tomó las riendas del caso, dictó una condena mínima de prisión domiciliaria, la cual no tuvo agravantes por no considerarse el vínculo, no sin antes pasar por cuatro defensas totalmente distintas. Entre ellas, se encontraban argumentos que hablaban de la nulidad del caso por la falta de interpretes, y hubo un argumento de legítima defensa.
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