El objetivo de esta normativa tiene un fin identificatorio, y al mismo tiempo, uno disuasivo, es decir, pretende evitar que un ladrón robe el vehículo, ya que si está marcado el cristal no puede reutilizarse y pierde su valor de reventa.
Si bien, no contar con el grabado no impide la libre circulación, hay que considerar que se controlará cuando se pretenda realizar la transferencia de venta del auto, la verificación policial de automotor, o cuando se está por salir del país en pasos fronterizos.
¿En qué cristales debe realizarse el grabado?
- Parabrisas delantero: parte superior derecha del cristal
- Luneta trasera: parte superior izquierda del cristal
- Cristales laterales: parte posterior del cristal, en su ángulo inferior
El grabado según el vehículo
- En los automotores que tengan seis cristales o más, habrá que grabar como mínimo seis cristales.
- En los automotores que tengan menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.
- En caso de automotores de transporte colectivo, habrá que grabar como mínimo seis cristales.
¿Cuál es el tamaño mínimo del grabado?
El grabado de cada carácter deberá ser realizado en trazo continuo (no punteado ni segmentado) y como mínimo una altura de 6 mm.
¿Qué tipos de grabados existen?
- Grabado por arenado: es el método más antiguo y eficaz para plasmar la patente tanto en parabrisas y luneta como en los vidrios laterales. Se utiliza un compresor y una pistola que se llama arenadora para picar el vidrio a través de una matriz. A través de esta técnica se puede percibir el grabado a través del tacto.
- Grabado por ácido: por su fácil y rápida aplicación, es el método que se ofrece mayoritariamente. Este ácido es un compuesto que se utiliza para grabar vidrios y cristales en general, y es muy usado por los artesanos que trabajan con estos materiales. En el caso de los cristales del auto, su método de aplicación es tan sencillo que hoy lo ofrecen no sólo los especialistas del rubro, sino también particulares.
¿Es un requisito para pasar el ITV?
Esta duda es la que más confusiones genera al tratarse de una disposición legislada por la DNRPA. Sin embargo, el grabado de cristales no es un requisito para aprobar el control de Inspección Técnica Vehicular.