Tal como había anticipado el vocero presidencial Manuel Adorni, el Gobierno confirmó la desregulación de obras sociales y prepagas a través del decreto 170/2024 ya publicado en el Boletín Oficial.
Según el texto de la norma, la medida comenzará a regir desde el primer día de marzo. El objetivo principal es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre las prestadoras de servicio.
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Las recientes resoluciones alcanzarán a más de 14 millones de trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
Se resolvió además que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) será el organismo de aplicación de la desregulación y, además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
Los principales puntos de la medida
- Los beneficiarios podrán elegir libremente la obra social o prepaga que consideren conveniente para su cobertura de salud y no tendrán la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
- Quienes estén en el sistema de medicina prepaga y no quieran realizar modificaciones a su situación actual, seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las entidades y los beneficiarios.
- Desde el 1° de marzo se podrá optar libremente entre una obra social o prepaga en la Argentina, dentro del marco que establece esta reglamentación.
- Los beneficiarios podrán cambiar de agente de salud una vez al año, en cualquier momento del año calendario desde que comienza el contrato.
- Las obras sociales sindicales mantendrán en un 15% sus aportes a este fondo y los monotributistas, el 10%. En el caso de las entidades de medicina prepagas desde ahora deberán contribuir con un 20%.
- La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para establecer los precios de las cuotas.
- Los jubilados también se beneficiarán de esta medida, teniendo la posibilidad de elegir entre obra social y prepaga para su cobertura de salud.
- Las obras sociales administradas por gremios y sindicatos deberán competir con las prepagas por la afiliación del beneficiario desde el inicio de una relación laboral.
- Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución el 20% del total de la cuota que reciben de sus afiliados.
Los organismos a los que afecta la medida
- Obras sociales sindicales.
- Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación.
- Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.
- Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado.
- Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.
- Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.
- Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.