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Finaliza el plazo para pedir la devolución del 35% de Afip: el paso a paso del trámite

Los contribuyentes tienen los últimos días para solicitar el reintegro por las percepciones del impuesto PAIS. Los requisitos a tener en cuenta.

27 de marzo 2024, 11:09hs
Días finales para pedir el reintegro por gastos en moneda extranjera.
Días finales para pedir el reintegro por gastos en moneda extranjera.
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El próximo 31 de marzo es la fecha límite para pedir la devolución de percepciones de Afip (Administración Federal de Ingresos Públicos) del 35% por los gastos realizados con dólar tarjeta durante 2023.

Se trata de lo retenido por las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por gastos hechos en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito, entre enero y diciembre del año pasado.

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No solo incluye compras durante viajes en el exterior. También permite a los ahorristas pedir el reintegro por el pago de suscripciones por servicios de streaming o la compra de dólares en el mercado oficial, por ejemplo.

Cómo solicitar el reintegro de las percepciones al dólar tarjeta

1. Ingresar al sitio web de Afip con la Clave Fiscal correspondiente.

2. En la sección “Mis Aplicaciones Web”, elegir la opción “Devolución de percepciones” y seleccionar la opción “Nuevo”.

3. Indicar el período fiscal correspondiente y hacer clic en “Continuar”.

4. En la pantalla, el contribuyente podrá ver las percepciones registradas en “Mis Retenciones” en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.

5. Por último, seleccionar “Grabar” y luego “Presentar”.

Quienes pueden pedir la devolución

El reintegro alcanza a aquellos que:

  • No están inscriptos en el impuesto a las Ganancias ni les corresponde anotarse.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Están inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • Se encuentren inscriptos en bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no son pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les realizaron la percepción bajo el código 219.

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