Después de más de 20 horas de sesión que tuvo fuertes cruces y chicanas, la Ley Bases fue aprobada en general y ahora los diputados la debaten en particular.
Uno de los primeros capítulos que logró aprobación este martes a la mañana fue el laboral, que al mismo tiempo generó grandes controversias, y el cual el Gobierno nacional debió retocar para conseguir el apoyo necesario.
El título 5 de la ley que apunta a la reforma laboral pasó al Senado con 140 votos positivos, 111 negativos y una abstención. Este capítulo es considerado imprescindible para el presidente libertario en su programa de desregulación de la economía.
Hay que tener en cuenta que el oficialismo cedió en varios puntos de la reforma original que finalmente no salió hace un par de meses. Este nuevo borrador fue consensuado con los gremios y la oposición dialoguista, que es clave con sus votos para que la Ley Bases se haga realidad.
Puntos claves de la reforma laboral
- Fondo de cese laboral:
Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.
- Periodo de prueba:
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia. El periodo puede ser ampliado hasta ocho meses en empresas de entre seis y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas con un máximo de cinco empleados.
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Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará, de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
- Personal gestante:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
- Trabajadores independientes:
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.
- Simplificación registral:
Establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 20 empleados. Además, se prevé un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado.
- Discriminación:
Se estipula un “agravamiento indemnizatorio” en los despidos que, tras una sentencia judicial, se pruebe que estos fueron motivados por un acto discriminatorio.