En una economía atravesada por la incertidumbre, los empleados en relación de dependencia cobrarán en junio el primer medio aguinaldo del año, lo que les permitirá contar con algunos pesos más en los bolsillos.
El sueldo anual complementario (SAC) representa la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Es abonado en dos etapas, aunque la ley contempla la posibilidad de tres períodos para pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo a lo que indica la Ley de Contratos de Trabajo, el monto a pagar corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual que percibió el trabajador en ese semestre. La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
¿Cuándo se paga?
- Cuota 1: vence el 30 de junio de 2024
- Cuota 2: vence el 18 de diciembre de 2024.
Para pequeñas empresas la ley 24.467 de pequeñas y medianas empresas, de 1995, contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año, es decir que pueden pagarlo en tres cuotas.
¿Cómo se calcula?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables forman parte de la remuneración mensual devengada, debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
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A su vez el rubro “A cuenta de futuros aumentos” debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada. También deben considerarse las remuneraciones en especie.
En caso de la relación laboral extinguida durante uno de los semestres (sea por renuncia, despido, fallecimiento, etc), el trabajador o los derecho-habientes tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el sueldo anual complementario sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
Por otra parte, si el empleado no trabajó de forma continua durante el semestre (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
Impuesto a las Ganancias
El salario anual complementario puede estar totalmente gravado, totalmente exento o en parte exento y parte gravado por el impuesto a las Ganancias según de cuánto sea el promedio de la remuneración.