Luego de advertencias durante varios meses, el Gobierno nacional confirmó la presentación en el Congreso del proyecto que busca bajar a 13 años la edad de imputabilidad en Argentina. Hasta el momento, el régimen penal juvenil se aplica entre los 16 y 18 años en el país.
El anuncio fue realizado de manera conjunta entre los ministros Mariano Cúneo Libarona, de Justicia, y Patricia Bullrich, de Seguridad.
En concreto, el texto enviado por el oficialismo lleva el título de ley “Régimen Penal Juvenil”. Señala cuál es la pena de imputabilidad y establece una serie de medidas de ordenamiento del Código Penal de acuerdo al delito cometido.
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Desde el Gobierno manifestaron que la reforma “cumple con el mandato del presidente Javier Milei de terminar con la impunidad”. Y detallaron que el objetivo es alcanzar a las personas que delinquen “entre los 13 y los 18 años”.
“La baja de imputabilidad es un asunto que gobierno tras gobierno, año tras año, las distintas fuerzas políticas han ido posponiendo y escondiendo. Esta gestión no tiene vocación de mentirles a los argentinos: las estadísticas indican que el delito juvenil existe, crece y cuesta vidas”, argumentaron.
Para el gobierno libertario, crecieron “nuevas formas de delito” como el reclutamiento de menores de edad “para la comisión de crímenes” por los cuales en la actualidad no pueden ser imputados.
Esta modalidad, según indicaron, está ligada a “las consecuencias de años de zaffaronismo, sumadas al desastre educativo y la mentira del Estado presente”.
Ambos ministros sostuvieron que el proyecto apunta a “terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria y darle respuesta a la gente”.
“El Gobierno nacional espera que el Congreso de la Nación comprenda la urgencia y trabaje prontamente en la aprobación de la norma”, concluyeron, con un claro mensaje a los legisladores.
+ La presentación de Cúneo Libarona y Bullrich:
Los puntos fundamentales del proyecto que destacó el Gobierno:
- Adolescentes de entre 13 y 18 años.
- Cobertura legal: derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.
- Privación de la libertad: en establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
- Comunicación a los padres: de la imputación y demás actos procesales.
- Protección a la víctima: el Juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
- Condenación condicional: si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
- Penas de 3 a 6 años: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
- Control de cumplimiento: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo.
- Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
- Incumplimiento de la pena: ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
- Supervisor: el juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
- Inimputabilidad: en los casos de menores no imputables (ejemplo, menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
- Dilación del proceso: la dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
- Víctimas: recibir atención psicológica y patrocinio gratuito.
- Criterio de Oportunidad: el fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviere prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieren otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
- Mediación: cuando el delito tuviere una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
- Probation: en las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.
- Se invita a las provincias a adherir.