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Transferencias entre cuentas propias: lo que nunca hay que hacer para evitar problemas con Afip

Una por una, las regulaciones del ente recaudador para tener en cuenta en octubre a la hora de enviar dinero entre cuentas bancarias o billeteras virtuales propias.

07 de octubre 2024, 12:10hs
La Afip endurece controles al momento de hacer transferencias en octubre.
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A la hora de realizar transferencias de dinero entre cuentas propias es importante tener presentes las normas fiscales para evitar problemas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) ya que puede haber errores que hagan saltar las alarmas.

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A continuación, las principales cuestiones a tener en cuenta al realizar transferencias entre cuentas propias, y qué se debe evitar para no tener problemas con el ente recaudador:

  • Evitar superar los límites permitidos sin justificación: para personas sin ingresos formales, el límite es de $400.000 en movimientos de ingresos y egresos. Si se exceden esas cantidades sin una justificación válida, la Afip podría iniciar una inspección.
  • Transferir montos que exceden los valores permitidos: aunque los bancos ampliaron sus límites, es crucial estar informado sobre los montos permitidos por cada entidad para evitar problemas.
  • No contar justificación para los fondos: es esencial contar con respaldo documental para todas las operaciones, incluidas las transferencias entre cuentas propias.
  • No tener en cuenta el monto máximo sin declarar: las transferencias que superen los $700.000 sin estar respaldadas por ingresos declarados deben ser informadas. Omitir este paso puede desencadenar investigaciones.
  • No responder a las solicitudes del banco o fintech: si una entidad financiera solicita justificar el origen de los fondos, es vital proporcionar la documentación requerida de manera oportuna para evitar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UIF.

El ente recaudador puede pedir diversos documentos para respaldar las transferencias entre cuentas propias. Estos incluyen:

  • Boletas de compra y venta.
  • Documentos que acrediten la venta de acciones o una empresa.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas de los últimos meses.
  • Constancia de monotributo.
  • Certificado de fondos emitido por un contador público.

Temas de la nota

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