En pocos días arranca diciembre y cada rubro comienza a hacer cálculos para saber cuánto se cobrará en el último mes del 2024. En el caso del personal doméstico, no está previsto un aumento pero sí se sumará la segunda cuota del aguinaldo.
Para la actividad, las escalas por hora y mensual se mantendrán igual que en noviembre, mes en que se hizo efectivo el último acuerdo paritario del 6% promedio, que fue distribuido en dos tramos: 3,2% retroactivo a septiembre y 2,8% en octubre.
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Esa fue la última actualización. Hay posibilidades de que la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) concrete un nuevo ajuste para noviembre y los meses que vienen, pero por ahora eso no sucedió.
Cómo quedan los montos a cobrar en diciembre de 2024 para el personal doméstico
Tareas generales (quinta categoría)
- $ 2.780 por hora con retiro
- $ 2.998 por hora sin retiro
- $ 340.930 por mes con retiro
- $ 379.111 por mes sin retiro
Cuidado de personas (cuarta categoría)
- $ 2.998 por hora con retiro
- $ 3.552 por hora sin retiro
- $ 379.111 por mes con retiro
- $ 422.480 por mes sin retiro
Caseros (tercera categoría)
- $ 2.988 por hora
- $ 379.111 por mes
Personal para tareas específicas (segunda categoría)
- $ 3.175 por hora con retiro
- $ 3.480 por hora sin retiro
- $ 388.569 por mes con retiro
- $ 432.543 por mes sin retiro
Supervisora (primera categoría)
- $ 3.352 por hora con retiro
- $ 3.672 por hora sin retiro
- $ 418.241 por mes con retiro
- $ 465.872 por mes sin retiro
Adicionales
Vale recordar que el personal registrado puede acceder a dos tipos de adicionales, los cuales refuerzan el salario básico:
- Antigüedad: 1% por año trabajado en el mismo empleo, vigente desde septiembre de 2020.
- Zona desfavorable: 30% adicional para tareas realizadas en provincias como Tierra del Fuego, Santa Cruz, Río Negro y el partido de Patagones, entre otras.
Aguinaldo que también suma
El cálculo de la segunda cuota del aguinaldo debe hacerse en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Incluye el salario básico, los adicionales y las remuneraciones en especie, como el pago por habitación o viáticos. Por el contrario, no se suman los períodos de suspensión sin remuneración, como puede ser la licencia por maternidad.
Al igual que el resto de empleados en relación de dependencia, y según establece la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo debe abonarse a más tardar el 18 de diciembre.