Se viene el aguinaldo. Este mes de diciembre los trabajadores formales cobrarán la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC), cuyo primer pagó tuvo lugar en junio. Los empleadores deben tener en cuenta la fecha límite para liquidarlo sin entrar en infracción.
Según la Ley 27.073, el monto a pagar corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual que percibió el trabajador en ese semestre. En caso de no completar los meses requeridos para el aguinaldo completo de diciembre, se liquida de manera proporcional a los meses trabajados.
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Cabe aclarar que el aguinaldo le corresponde a aquellas personas que trabajan en relación de dependencia. De este modo quedan excluidos del cobro los trabajadores no registrados y aquellos que son monotributistas o tienen un empleo informal sin aportes.
La fecha de cobro es informada por la empresa u organismo público al que pertenezca el empleado. En este caso la segunda cuota se debe cobrar hasta el 18 de diciembre, que en este 2024 cae miércoles. Sin embargo, existe un margen extendido de cuatro días hábiles para pagarlo.
El cálculo detallado
- Se debe tomar la mayor remuneración mensual dentro del semestre.
- Luego hay que dividir ese monto en dos para obtener el 50% del sueldo mensual.
- Si el empleado no trabajó el semestre completo: se debe dividir el 50% de la mayor remuneración mensual por seis.
- Por último hay que multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados en el semestre.
- El monto obtenido será el valor del aguinaldo proporcional que le corresponde percibir al trabajador.