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Fijaron el monto del salario mínimo para diciembre y los aumentos hasta marzo de 2025

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo estableció la cifra luego del fracaso de la última reunión del Consejo del Salario.

26 de diciembre 2024, 08:18hs
El salario mínimo permanecía congelado desde octubre.

El Gobierno nacional fijó este jueves el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) para diciembre, y estableció los aumentos mensuales hasta marzo de 2025, que alcanzará el 6% en total.

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial una semana después de que fracasara la reunión del Consejo del Salario. En lo que va del año el Poder Ejecutivo ya intervino varias veces ante las discusiones fallidas.

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De acuerdo a lo que dispuso el Gobierno, el salario mínimo, que estaba congelado desde octubre, pasa a ser de de $279.718 a partir del 1° de diciembre para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $1.399 por hora, para los jornalizados.

El monto irá aumentando los siguientes meses hasta marzo del año que viene. Por ejemplo, el 1° de enero próximo la suma ascenderá a $286.711 para los mensualizados y $1.434 por hora, para los jornalizados, y en febrero esa cifra trepará a $292.446 y $ 1.462, respectivamente.

Así quedan las subas del salario mínimo de enero a marzo

  • Enero: $286.711 para los mensualizados y $1.434 por hora, para los jornalizados
  • Febrero: $292.446 para los mensualizados y $ 1.462 la hora para los jornalizados
  • Marzo: $296.832 para los mensualizados y $ 1.484 por hora para los jornalizados.

Prestación por Desempleo

En el segundo artículo de la Resolución, el Ejecutivo estableció que la Prestación de Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

La normativa aclara que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

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