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Elecciones legislativas: a cuántos kilómetros no es obligatorio votar

Según el Código Electoral, estar a mucha distancia del lugar de votación y justificarlo ante una autoridad policial eximen al votante. También hay otras excepciones contempladas por la ley.

21 de octubre 2025, 22:12hs
elecciones legislativas Córdoba 2025.
elecciones legislativas Córdoba 2025.
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Para las próximas elecciones legislativas que se realizarán el domingo 26 de octubre, muchas personas se preguntan en qué casos están exentas de votar. Según lo establece la Cámara Nacional Electoral, no todos los ciudadanos están obligados a emitir su voto, y uno de los motivos más comunes tiene que ver con la distancia del lugar de votación.

Cuántos kilómetros hay que estar para no tener que votar

De acuerdo al Código Electoral Nacional, no están obligados a votar quienes, el día de la elección, se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben sufragar. Sin embargo, esto no significa que puedan simplemente omitir el voto sin más: deben justificar que el alejamiento obedece a “motivos razonables”.

+ MIRÁ MÁS: Elecciones legislativas: de cuánto es la multa si no voto y dónde se paga en Córdoba

Además, ese mismo día deberán presentarse ante la autoridad policial más cercana, que deberá extender una certificación escrita como respaldo de su situación.

Quiénes más están exentos de votar

La normativa también contempla otras situaciones en las que el voto no es obligatorio:

  • Jueces y auxiliares judiciales que deban cumplir funciones durante el acto electoral.
  • Enfermos o personas imposibilitadas por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. En estos casos, deben presentar certificados emitidos por servicios de sanidad nacional, médicos oficiales (provinciales o municipales) o, en última instancia, por médicos particulares.
  • Personal de servicios públicos que deba cumplir tareas que le impidan asistir al comicio, como puede suceder en áreas de transporte, salud o energía, entre otras.
  • Los menores de dieciocho (18) y los mayores de setenta (70) años de edad.

Qué pasa si no justifico mi ausencia

Quienes no voten y no justifiquen su inasistencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, podrían enfrentar sanciones, como multas o la imposibilidad de realizar trámites ante organismos públicos por un período determinado.

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