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Extranjeros no residentes deberán pagar por la salud en los hospitales nacionales: las excepciones

El Gobierno reglamentó el procedimiento para cobrar prestaciones no urgentes a extranjeros sin residencia permanente. La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas.

11 de agosto 2026, 08:44hs
La resolución 1066/2026 publicada este martes se deriva y fundamenta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
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El Gobierno reglamentó el procedimiento para que los hospitales nacionales comiencen a cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina.

La medida va en línea con los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones, según explicaron fuentes del Ministerio de Salud. De acuerdo con datos oficiales, los extranjeros no residentes representan cerca del 6% del total de pacientes.

Los residentes permanentes mantendrán el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos. Para eso deberán acreditar su condición migratoria ante el área de Admisión.

En cambio, para los extranjeros no residentes se establecen dos mecanismos. Si cuentan con seguro de salud, el hospital podrá facturarle a la aseguradora el costo de la atención. Si no tienen cobertura, deberán abonar la prestación antes de recibirla, siempre que no se trate de una urgencia.

Las autoridades aclararon que la atención de emergencias continuará garantizada para todas las personas, sin importar su situación migratoria. Además, no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

El anexo de la norma establece que quedan exceptuadas las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función. También alcanza a los casos que requieran una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona.

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Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.

La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

La norma suma cualquier otra condición clínica que, según el criterio fundado del profesional médico responsable y los protocolos vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.

Para acceder al sistema en igualdad de condiciones que un argentino, el extranjero que invoque residencia permanente deberá presentar el DNI físico para extranjeros vigente. En ese documento deberá constar de manera expresa la categoría “Residente permanente”.

En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.

Ese comprobante deberá estar acompañado por el pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.

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