La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender de manera interina los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 y, con esa decisión, volvieron a quedar vigentes las restricciones de la Ley de Tierras para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La resolución se tomó en el marco de un amparo impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes. El expediente fue remitido al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá analizar si corresponde avanzar con la medida cautelar solicitada.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

La Corte tenía bajo análisis dos causas vinculadas con el artículo del DNU que había eliminado las limitaciones de la Ley 26.737.
La primera había sido iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había conseguido una cautelar favorable. Sin embargo, el máximo tribunal dejó sin efecto esa medida al considerar que la organización no tenía legitimación suficiente para realizar el planteo.
Como consecuencia de aquel fallo, había quedado nuevamente vigente el artículo del DNU que eliminaba los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros.
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Tras resolver ese expediente, quedó pendiente el planteo de Árbol de Pie, en el que también participan las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Los demandantes pidieron que se aclarara qué efectos tenía la resolución anterior sobre su causa, ya que ambos procesos habían sido considerados conexos.
La Corte entendió que el reclamo estaba relacionado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental” y dispuso la suspensión interina del artículo 154 mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el pedido.
De esta manera, las restricciones previstas en la Ley 26.737 vuelven a regir por el momento, hasta que haya una nueva definición judicial sobre el fondo del planteo.



