A pocos días de la llegada del papa León XIV a la Argentina, el Gobierno nacional amplió temporalmente las Reglas de Protección Aeroespacial y habilitó el derribo de aeronaves de origen externo que sean declaradas “hostiles”.
La decisión fue formalizada mediante el Decreto 1334/2026, publicado en el Boletín Oficial, y estará vinculada con el operativo de seguridad previsto para las actividades del Papa en Buenos Aires, Córdoba y Luján entre el 8 y el 11 de noviembre.
La normativa amplía las reglas vigentes desde 2016 para las zonas de operaciones restringidas TMA Baires y TMA CBA, que comprenden sectores de alta circulación aérea alrededor de Buenos Aires y Córdoba.
El decreto autoriza “el uso de la fuerza por parte de los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores de origen externo declarados ‘hostiles’”.
Cuándo podrá ordenarse un derribo
La medida establece que primero deberá comprobarse la existencia de un “acto hostil”. Entre los supuestos contemplados aparecen un ataque armado, la utilización de una aeronave como arma o la amenaza inminente contra personas, intereses vitales del país u objetivos estratégicos.
También podrán considerarse indicios de hostilidad la presencia de armamento o la persistencia en una trayectoria, altura o velocidad compatibles con un ataque, aun después de las advertencias.
La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante conjunto aeroespacial. Sin embargo, el empleo de armas necesitará además la aprobación del ministro de Defensa, Carlos Presti, facultad que no podrá delegarse.
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El derribo solo podrá concretarse como último recurso, una vez agotados los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje.
El protocolo también exige adoptar medidas para evitar o reducir posibles daños sobre personas o bienes en tierra.
La disposición se aplica a aeronaves de origen externo. Los casos que involucren aeronaves de origen interno continuarán bajo el marco de la Ley de Seguridad Interior.