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Advierten por sanciones a autoridades de mesa que falten en las presidenciales

La Junta Electoral Nacional recordó la obligatoriedad del voto y anticipó qué pasará con quienes sean designados para trabajar durante los comicios si se ausentan sin justificativo.

14 de septiembre 2023, 09:23hs
El 22 de octubre se elige presidente en Argentina.
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El domingo 22 de octubre los argentinos tienen una nueva cita para votar. En esta oportunidad, cinco candidatos a presidente competirán en las urnas. Se trata de quienes ganaron en las Paso en agosto y superaron el piso de 1,5 por ciento de votos. 

A más de un mes de las elecciones generales, desde la Junta Electoral Nacional emitieron un documento en el que resolvieron tres puntos importantes, entre ellos, advirtieron a las autoridades de mesa que serán sancionadas si no cumplen con sus deberes. Esto sucede luego del faltazo sorpresivo en Córdoba durante las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y que provocó la demora de la apertura de mesas en algunas escuelas. 

“Esta función constituye una carga pública irrenunciable y serán compensadas en la forma que determina la ley y su reglamentación (art. 14 del Código Electoral Nacional), es por ello que su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en el artículo 132 de la citada norma”, indicaron.

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Dicho artículo establece la “no concurrencia o abandono de funciones electorales”. En ese caso, “se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.

Cabe aclarar que las autoridades de mesa pueden presentar la solicitud de excusación dentro de los tres días de haber sido notificado. “Únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo solo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta”, remarca el artículo 75 del Código Electoral Nacional. 

A su vez detalla que, en caso de enfermedad, “solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden”. “En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132”.

El órgano judicial también recordó a los electores habilitados la obligatoriedad del sufragio, tal como lo establece el artículo 37 de la Constitución Nacional. “Su incumplimiento acarrea las sanciones previstas por los artículos 125 y 126 del Código Electoral Nacional”, se puede leer en el acta firmada por la presidenta Graciela Montesi y los vocales Alejandro Sánchez Freytes y Domingo Sesín.

Advierten por sanciones a autoridades de mesa que falten en las presidenciales
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Escrutinio provisorio

En otro punto, la Junta Electoral Nacional informó que le requirió a la Dirección Nacional Electoral que “los datos del escrutinio provisorio, correspondientes al distrito Córdoba, se den a conocer públicamente una vez cumplido el plazo estipulado por el artículo 71 inc. H del Código Electoral Nacional”.

Esto significa los primeros datos oficiales deben estar garantizados tres horas después de finalizada la elección presidencial. La información debe actualizarse a medida que se vayan completando los guarismos.

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