Con la llegada de junio, los trabajadores en relación de dependencia (público y privado) deben recibir el primer pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), el cual se completa después en diciembre. Esto también alcanza a jubilados y pensionados.
Se puede decir que el aguinaldo es el salario número 13 que los empleados reciben cada año. Es un sueldo extra anual, que se divide en dos partes, por lo que es común escuchar la expresión “medio aguinaldo” para hacer referencia a cada uno de esos pagos.
El pago está reglamentado en la Ley de Contrato de Trabajo y el empleador debe acreditar el monto antes del 30 de junio, que este año cae jueves. Teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30, es decir, hasta el miércoles 6 de julio para este 2022.
La suma total del aguinaldo (junio-diciembre) puede superar a la de un salario regular. Esto se explica porque el importe queda establecido de acuerdo a diversos beneficios que deben ser tenidos en cuenta en el cálculo:
•Salario básico
•Comisiones
•Viáticos sin comprobantes
•Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
•Bonificaciones adicionales
•Propinas habituales y no prohibidas
•Bonus o bonos por objetivos cumplidos
•Salarios por enfermedad accidente profesional
•Horas extra
•Vacaciones y plus vacacional
Cómo se calcula el aguinaldo
Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que el aguinaldo de junio se calcula en base a los sueldos de enero a julio al último mes del año.
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En caso de que la persona no haya trabajado los seis meses, el empleador debe pagarle el proporcional de los meses trabajados. De esta forma, se toma el tiempo real trabajado, se multiplica por la mitad del haber más alto y se divide por seis.
Aquellos que no poseen un año de antigüedad también tienen derecho a cobrar el aguinaldo. Sin embargo, se aplica otra fórmula: al 50 por ciento del mejor salario mensual se lo multiplica por los meses trabajados y luego se divide por seis.