A nivel nacional, la figura del arrepentido tomó gran repercusión a raíz de los cuadernos de las coimas. Ante esta situación y en respuesta a la ley ya sancionada en el Congreso de la Nación, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó su propia Ley del Arrepentido que modificará el código procesal penal.
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Con 58 votos afirmativos, tres negativos y una abstención, la Unicameral le dio luz verde al proyecto de ley Nº26.930, que modifica el artículo 80 e incorpora nuevo título a la Ley Nº 8.123, referidos a la figura del arrepentido en el fuero penal provincial.
A pesar de que Córdoba se caracterizó por tener jueces y fiscales que investigan al poder político recién cuando deja el mandato, la adhesión a esta nueva figura resulta interesante e incorpora algunas novedades respecto de la norma nacional.
¿En qué consiste la ley?
1- El acuerdo entre el imputado que cometió o participó del delito y el juez tiene que ser antes que la causa se eleve a juicio o se cierre la instrucción.
2- El imputado está obligado a aportar datos, nombres e información concreta para que avance la causa y, si no lo hace o brinda información errónea, tiene que tener prisión preventiva.
3- Tiene un año de plazo para hacer esos aportes.
4- Están excluidos (no pueden ser arrepentidos) aquellos que son pasibles de juicio político, es decir, autoridades provinciales, como ser gobernador, vicegobernador, ministros, miembros del tribunal superior y defensor del pueblo.
5- La novedad es que cuando se firma el acuerdo, el arrepentido está obligado a devolver los bienes, dinero o efectos de la corrupción.