El legislador de Hacemos por Córdoba, Oscar González, sacó su carnet de conducir en enero de este año en Las Tapias. Ese municipio no integra la red de Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat), por lo que desconocían si el dirigente tenía antecedentes para negársela. Según concluye el certificado de antecedentes del Repat, “el conductor NO cumple los requerimientos para obtener una licencia de conducir”.
Maximiliano Romero, funcionario municipal de Las Tapias, explicó en Arriba Córdoba que la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560 indica que “se invita a los municipios y comunas a adherir” por lo que de manera insistente remarcó que es “optativo” y que “no se incurre en ningún tipo de ilegalidad”.
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Relató que cuando la intendenta Lucy Díaz inició su gestión en 2019 comenzaron a observar una serie de irregularidades, entre ellas en la emisión del carnet. Según manifestó, el proveedor anterior otorgaba licencias “sin hologramas correspondientes, no tenía validez”. Por esta razón, contrataron otro proveedor y para “generar fondos genuinos” al carnet lo iban a poder realizar distintas personas sin importar el domicilio.
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“En Córdoba hay dos modalidades para emisión y ambas son legales: una está adherida a la ley que regula el Repat y otros municipios no lo hacen”, subrayó Romero.
Además, el funcionario municipal de Las Tapias aclaró que el municipio tiene autonomía y para sacar el carnet de conducir también se le realizan estudios médicos y un examen teórico-práctico al conductor: “Si aprueba, se emite el carnet”.
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Maximiliano Romero aseguró: “No es una trampa, es legal. La ley dice que es optativo. En otros municipios se hace y en la ciudad de Córdoba se conoce popularmente que van a otros lugares y que ninguno incurre en la ilegalidad porque están las opciones de hacerlo”.
“No es un kiosquito que puso, un curro como se dice popularmente. Es un municipio que está avalado por ley y lo hace en el marco de los mismos requisitos que realizan los demás”, sentenció.
Qué dice la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560
El artículo 13 detalla las características de las licencias de conducir y remarca que todo conductor deberá tramitarla en “la municipalidad o comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema de Emisión de Licencias autorizado por la Autoridad de Aplicación y se las registre en el o los registros de antecedentes de tránsito que ésta disponga”.
Al mismo tiempo, detalla: “El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el segundo párrafo de este artículo, tiene la opción de obtener la licencia de conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique”.