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Compra de dólares: cómo es la devolución del 35 por ciento

Se trata de una de las medidas impuestas por el Banco Central que encarecen el valor de la moneda norteamericana y pagos con tarjetas de crédito/débito.

17 de septiembre 2020, 13:35hs
Compra de dólares: cómo es la devolución del 35 por ciento
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El Banco Central, AFIP y la Comisión Nacional de Valores anunciaron nuevas medidas con el objetivo de preservar las reservas internacionales y garantizar divisas para la producción.

Una de las principales normativas fue que los consumos en dólares con tarjeta de crédito/débito pasarán a computarse dentro del límite de 200 dólares por mes que se permite adquirir. 

Además, dispusieron una retención del 35 por ciento a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Esto significa que al sumarse al 30 por ciento del Impuesto País, llevará al dólar ahorro a más de 130 pesos.

 + MIRÁ MÁS: Cepo al dólar: qué hacer con los ahorros ante las restricciones

Ante esta situación, El Doce consultó al contador tributista Marcos Sequeira, cómo y cuándo puede solicitarse la devolución de esa alícuota del 35 por ciento. Acá, los detalles: 

- ¿Quiénes podrán pedir la devolución del 35 por ciento?

- De los que en este momento están comprando 200 dólares son aproximadamente 4 millones de personas, de las cuales menos de un 10 por ciento está inscripto en Impuesto a las Ganancias, el resto son monotributistas, autónomos, etc.

Los que van a poder pedir el pago a cuenta de esa retención del Impuesto a las Ganacias, a efecto de lo que se paga anualmente, son solamente los inscriptos.

- ¿Cómo se va a hacer la devolución?

- Hay que demostrar la existencia de saldo a favor, hay que pedir la devolución en el ámbito administrativo. La dirección tiene orden interna de realizar una inspección a que realice su devolución, que generalmente se rechaza porque aparece algo para ajustar. Con lo cual, pedir la devolución de un saldo a favor de libre disponibilidad en cualquier impuesto federal es una fantasía.

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- ¿Cuándo se va a hacer la devolución?

- Probablemente nunca, esa la realidad.

- ¿Cuándo se solicita la devolución?

- Si los contribuyentes hicieran el ejercicio del 31 de diciembre de cada año y a fines de mayo presentaran la Declaración Jurada de lo que va a ser el período fiscal 2020, allí teniendo un saldo a favor de libre disponibilidad, podrán pedir la devolución o el reintegro.

Comienza un proceso administrativo, que generalmente no tiene suerte, positiva para el que tiene una devolución. Se inicia un proceso judicial que aproximadamente en el país dura diez años. Cuando queda firme la sentencia de un juez judicial, que es una sentencia de la Corte Suprema ordenando que se haga la devolución, el Estado la hace con títulos públicos a diez años, que en la práctica lo que se consigue recuperar es cero.

- ¿Cómo es la devolución?

- Cuando vuelvas a comprar ahora los 200 dólares, vas a pagar el valor de los 200 dólares más el 30 por ciento del Impuesto País, más el 35 por ciento de la retención del Impuesto a las Ganancias. Esa retención no la vas a ver nunca.

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