Comenzó junio y llega el primer pago del sueldo anual complementario (SAC). Se trata del medio aguinaldo que cobran tanto los trabajadores en relación de dependencia como jubilados. En diciembre se paga el segundo.
¿Cómo se calcula? Es el 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida dentro de cada uno de los semestres. El importe queda establecido a partir del sueldo básico y otros conceptos como horas extras y otros beneficios percibidos.
En medio de este crítico contexto económico, sin dudas el dinero extra será una ayuda. Para algunos servirá para cancelar deudas y otros evaluarán la mejor opción de inversión para ganarle a la inflación.
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Pero, ¿cuándo se paga y hasta qué día los empleadores tienen plazo para depositarlo? Según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su artículo 122, “el sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
En caso de que no se abone en término, el trabajador tiene derecho a intimar al empleador para que cancele el pago en el término de dos días hábiles.
“Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo”, explicó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, a Infobae.
Y explicó que dicho artículo determina que “una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”.