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Despenalización y legalización del aborto: ¿cuál es la diferencia?

El presidente Alberto Fernández anunció desde Francia el envío de un proyecto de ley para la despenalización del aborto. Sin embargo, su ministra Elizabeth Gómez Alcorta anunció que el Ministerio de la Mujer está trabajando en un proyecto de legalización.

07 de febrero 2020, 18:04hs
El aborto, una lucha histórica.
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 * Por Alejandra García Krizanec | Periodista especializada en salud

Consultada por #ComunidadDeMujeres, Betiana Cabrera Fasolis, médica especialista en medicina familiar y general y Coordinadora provincial de Mulala (Mujeres de la Matria Latinoamericana), expresa la diferencia que existe entre estos términos, más allá de las consideraciones políticas o religiosas.

“La despenalización significa sacar el aborto del Código Penal, que deje de ser un delito. Hoy por hoy es un delito en Argentina. Y tiene algunas excepciones que están consignadas en el Código Penal desde 1921, como el caso de un embarazo producto de una violación o que se ponga en riesgo la vida o la salud de una mujer gestante. Eso significa despenalización", explica.

"El problema se plantea en que si bien el aborto deje de ser delito no significa que se haga en las condiciones de contención Estatal que muchos sectores estamos pidiendo, por eso solicitamos la legalización. Que el aborto sea legal en la Argentina significaría que no haya que invocar ninguna causal para acceder a la práctica y que se pueda efectuar con el consentimiento de las mujeres gestantes hasta las semanas 14 en los centros de salud públicos. Pero también en aquellas personas que tengan obra sociales o prepagas a partir de la incorporación al Programa Médico Obligatorio” agrega.

 + MIRÁ MÁS: Alberto Fernández: “Voy a mandar una ley que termine con la penalización del aborto”

“La diferencia sustancial entre despenalización y legalización es también quién protege a estas mujeres que tal vez podrían acceder a un aborto que es legal, es decir, no estarían haciendo nada prohibido pero que por su alto costo, van a seguir recurriendo a estas prácticas que lamentablemente seguimos viendo en pleno 2020”, planteó Cabrera Fasolis.

El anuncio por parte del presidente Alberto Fernández fue desde Francia, nada más y nada menos, país en donde el aborto es legal desde 1975, pero también cuestionado por un gran sector que considera que se ha banalizado el tema. 

Las estadísticas entre 2002 y 2006 sorprendieron a la sociedad al dar como resultado que el aborto en menores de edad había crecido un 25%; es decir, en números reales, de 9.920 abortos en 2002 pasaron a 13.230 por año. 

El reconocido ginecólogo francés a favor del aborto Israël Nisand supo declarar a medios franceses que: “Terminar su primera historia de amor por un aborto es un camino iniciático desolador y potencialmente traumático” en referencia a su investigación en embarazos adolescentes.

En el caso de la legalización del aborto en Argentina se establecería como una práctica más de salud que cubriría el Estado para aquellas mujeres que no tengan obra social o prepaga y que a su vez esté dentro del PMO para los que sí tengan cobertura. 

La garantía de que así sea, significa que las mujeres de cualquier clase social o socioeconómica puedan acceder a él y no solo un sector que tenga mayor poder adquisitivo. 

“La legalización por causales, es decir en donde solo se contemplan algunos casos para acceder al aborto, ha sido un fracaso como política pública en otros países”, dice Cabrera Fasolis.

 + MIRÁ MÁS: Ginés González García presentó el nuevo protocolo de aborto no punible

A las obras sociales y prepagas no les significaría un gasto. “Cualquier tratamiento o interrupción del embarazo dentro de las 14 semanas es un tratamiento médico, ambulatorio, realizado con medicamentos, que no se compara bajo ningún punto de vista con una complicación por un aborto clandestino”. Por lo que no sería un mayor costo para las obras sociales y prepagas, afirma la profesional. 

Por último, la objeción de conciencia institucional, ¿cómo quedaría? 

“Los proyectos especifican que la objeción de conciencia puede ser individual, es decir, no institucional, porque las instituciones no tienen alma o conciencia. No puede ser que exista una institución que alguien del servicio no pueda garantizar esta práctica. Si legalizamos el aborto, estamos garantizando derechos. No puede ser que no haya alguien en el servicio que garantice la práctica”, concluye la doctora Betiana Cabrera Fasolis. 

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