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Dólar tarjeta: cómo pedir la devolución de Afip en 5 pasos

El trámite puede realizarse desde esta semana. La lista de requisitos a tener en cuenta.

02 de enero 2024, 14:25hs
afip-devolucion-dolar-ahorro
La presentación debe completarse mediante la web de Afip.
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Desde este 1 de enero quienes realizaron pagos en moneda extranjera con su tarjeta de crédito y débito durante el 2023 podrán solicitar lo retenido por las percepciones de Ganancias y Bienes Personales.

El 35% de los gastos en dólar tarjeta y dólar ahorro serán reintegrados a aquellos que no estén inscriptos en los tributos mencionados. Cabe recordar que esto incluye a quienes hayan abonado plataformas de streaming o música radicadas en el extranjero y los que usaron los plásticos como medios de pago fuera del país.

+ MIRÁ MÁS: Liberaron un cepo clave del dólar MEP: el beneficio para ahorristas

La devolución será sobre lo abonado entre enero y diciembre del año pasado y la presentación debe completarse a través de la web de Afip.

Cómo solicitar el reintegro de las percepciones al dólar tarjeta

1. Ingresar al sitio web de Afip con la Clave Fiscal correspondiente.

2. En la sección "Mis Aplicaciones Web", elegir la opción "Devolución de percepciones" y seleccionar la opción "Nuevo".

3. Indicar el período fiscal correspondiente y hacer clic en "Continuar".

4. En la pantalla, el contribuyente podrá ver las percepciones registradas en "Mis Retenciones" en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.

5. Por último, seleccionar "Grabar" y luego "Presentar".

Quienes pueden pedir la devolución

El reintegro alcanza a aquellos que:

- No están inscriptos en el impuesto a las Ganancias ni les corresponde anotarse.

- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

- Están inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

- Se encuentren inscriptos en bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

- Trabajen en relación de dependencia y no son pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les realizaron la percepción bajo el código 219.

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