El Gobierno nacional evalúa por estas horas suspender la Ley de Alquileres por 180 días. La idea surge tras la insistencia de Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados, en la necesidad de reformar la mencionada ley.
Según informó La Nación, esta es una de las posibilidades que barajan los funcionarios de Casa Rosada. Una de ellas es la de impulsar en el Congreso la sanción de una ley de suspensión por 180 días que incluya las correcciones a la norma actual. La segunda opción es que el Poder Ejecutivo avance con un decreto que disponga la suspensión, también por 180 días, para que una comisión redacte durante ese plazo una nueva ley.
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Massa, en declaraciones públicas, indicó que la actual Ley de Alquileres “fracasó”. "En el Gobierno anterior, el Congreso sancionó, no con mala fe sino buscando una solución a un problema, una ley que fracasó: la Ley de Alquileres, que pretendía asegurar a inquilinos y propietarios y terminó disminuyendo la oferta, retrayendo la posibilidad de desarrollar el negocio y además generando incertidumbre y dificultades para el inquilino”, dijo Massa.
En ese sentido, hay una serie de puntos de la ley que el Gobierno buscará modificar:
* Duración de los contratos: actualmente el mínimo es de 3 años, uno más del que se acostumbraba antes.
* Ajuste anual: la ley fijó la obligación de hacer solamente un ajuste anual según una fórmula que publica el Banco Central. Es una combinación en partes iguales del índice Ripte de salarios y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
* Inscripción de contratos en AFIP: la ley establece que el propietario tiene la obligación de inscribir los contratos de alquiler ante la AFIP. Si el locador no lo hace, el inquilino puede llevar adelante el trámite.
* Depósito y garantías: se estableció que solo se le puede pedir al inquilino, en concepto de depósito, el equivalente al monto del primer mes de alquiler. Sobre las garantías, el inquilino debe proponer al menos dos posibilidades entre: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; o garantía personal del inquilino: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio.
* Reparaciones y gastos: el locatario debe pagar los gastos asociados al usufructo, mientras que el locador debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble originado por cualquier causa no imputable al inquilino.
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