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Aumento salarial para privados: de cuánto es, cómo se paga y quiénes lo cobran

El Gobierno Nacional oficializó la suba. Se pagará en dos cuotas y será absorbida por las futuras paritarias. La medida para los estatales será anunciada las semana próxima.

03 de enero 2020, 17:50hs
La medida de Alberto Fernández será publicada en Boletín Oficial.

Este viernes, el Gobierno Nacional dio a conocer los detalles del aumento salarial para el sector privado, decreto que será publicado en el Boletín Oficial este sábado. A través de una conferencia de prensa en Casa Rosada, el ministro de Trabajo, Claudio Maroni, informó que tiene como objetivo reactivar el consumo y recuperar el poder adquisitivo deteriorado por la suba de la inflación.

 + MIRÁ MÁS: El Gobierno Nacional solicitó a las provincias congelar las tarifas de interurbanos

La medida dispuesta por el presidente Alberto Fernández tendrá un piso y luego cada sector definirá el monto final, fue acordado con los representantes de las cámaras empresariales y gremios.

Los detalles del aumento salarial para el sector privado 

*Tendrá un piso de 4.000 pesos y se pagará en dos cuotas: 3.000 en febrero (corresponde al sueldo de enero) y 1.000 pesos en marzo (sueldo de febrero). En mano al trabajador le quedarán 3.320 pesos.

*Será remunerativo y absorbido por las futuras paritarias.

*No será tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

*Aparecerá en el resumen de los haberes como un “incremento solidario”.

*Será un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. Pero quedan excluidos: sector público nacional, trabajador agrario, personal de casas particulares. Aunque puede haber compensaciones para estos sectores.

*Las pymes que tengan certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1, por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. 

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Por Belén López Mensaque
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