Un excombatiente de Malvinas ganó una demanda contra el Gobierno de Córdoba. El Tribunal Superior de Justicia resolvió que la pensión que cobre debe equivaler a la jubilación mínima del régimen previsional.
Se trata del subsidio honorífico reconocido a los héroes de Malvinas. El máximo tribunal consideró que también debe estar alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de Fortalecimiento del Sistema Previsional N° 9.223.
Los vocales del alto cuerpo consideraron que esta recompensa otorgada a los exveteranos de guerra tiene como objetivo “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” y puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras.
Además, insistieron en que el cumplimiento debe ser estricto para “minimizar las huellas de la guerra” que dejó en los héroes. “Se torna exigible jurídicamente desde que trasciende el terreno de la mera reivindicación honorífica y moral”, sostiene el fallo.
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Para el TSJ, desde que la ley fue sancionada, el Gobierno provincial buscó garantizar un conjunto de beneficios a los excombatientes que “van mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”. Por eso, remarcaron que la pensión por debajo del haber mínimo es contraria a lo que indica la norma.
Siguiendo lo que indica la Constitución provincial en su artículo 1, el Tribunal Superior de Justicia subrayó que el Estado cordobés es un “estado social de derecho” y que tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos”.
En ese sentido, los magistrados manifestaron que rechazar la demanda del excombatiente “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”.