Los usuarios del transporte interurbano de la provincia de Córdoba contarán con un nuevo derecho a partir de ahora. El Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) emitió una resolución, ya publicada en el Boletín Oficial, que obliga a las empresas prestatarias del servicio a indemnizar a los pasajeros en caso de incumplimiento de horarios.
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Esto significa que si pasaron 30 minutos del horario establecido y la compañía no inicio el viaje, el usuario podrá:
*Solicitar por boletería o cualquier otro medio habilitado la restitución de lo pagado, que deberá hacerse efectiva inmediatamente a través del sistema de pago utilizado cuando se adquirió el boleto.
*Aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada.
En caso de que se demore la finalización del servicio de transporte interurbano, la empresa tendrá la obligación de reintegrar a los pasajeros la tarifa abonada. De ser así, deberá responder a las siguientes medidas:
*Si la demora verificada supera al 50 por ciento del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 50 por ciento de lo abonado.
*Si la demora verificada fuere superior al 100 por ciento del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 100 por ciento de lo abonado.
“En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, el usuario podrá solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución del monto correspondiente, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje”, remarcaron desde Ersep.
Qué podrán hacer las empresas
Sobre el último apartado, las compañías del transporte interurbano podrán “invocar la configuración del caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir el horario previsto”. Pero tiene que informar a Ersep “dentro de los tres días siguientes” del hecho, “siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad”.
Además, todas las empresas deben “informar y exhibir de manera visible y permanente en sus boleterías, lugares de expendio de pasajes –físicos y virtuales- la cartelería que consigna los precitados derechos de los usuarios”.
Otros requisitos a cumplir
En la resolución, Ersep indica que, en caso de viajes que superen los 60 kilómetros, la prestataria deberá “asegurar al pasaje el transporte a los lugares de destino, incluyendo el derecho al asiento y arbitrar las medidas necesarias a tal fin”.
Si el colectivo sufre algún desperfecto o sucede algún otro episodio de fuerza mayor, la empresa debe adoptar “medidas idóneas para superarlo” como así también “ofrecer razones fundadas que lo justifiquen”. En caso contrario, el usuario podrá “exigir el reintegro del valor del pasaje abonado”.
En lo que respecta a horarios y frecuencias, “la prestataria deberá cumplir estrictamente los horarios aprobados, con las tolerancias que -en función de los factores climatológicos, derivados del tránsito o del estado de la vía, debidamente acreditados- contemple la autoridad de aplicación”.