La Justicia de Córdoba hizo lugar este viernes al amparo contra las retenciones, que había sido presentado en febrero por la Sociedad Rural Argentina y otras entidades, entre ellas la Sociedad Rural de Jesús María.
Lo resolvió el juez federal N° 1, Ricardo Bustos Fierro. Las sociedades rurales realizaron la presentación para que la Justicia declarara la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero del año 2022.
Con esta decisión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) debe exponer un informe en un plazo de 30 días, para fijar su posición. Bustos Fierro resolvió la acción colectiva y delimita “la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país”.
+ MIRÁ MÁS: Olga Riutort y el marido de Estévez se presentaron en el Pami
Se argumenta que cuando el Congreso rechazó el proyecto de Presupuesto 2022 que había enviado el Gobierno, junto con ello, desaprobó un articulo que permitía cobrar los derechos de exportación.
A su vez, desde el Gobierno nacional explican que el cobro de retenciones está contemplado en los artículos 755 y 756 de la Ley de Código Aduanero. El primero de ellos autoriza al Poder Ejecutivo a cobrar el impuesto, pero no fija alícuota, y el segundo indica que se podrá cobrar siempre de acuerdo con las normas internacionales aceptadas por la Argentina. Ambos artículos son objeto de discusión sobre su validez.