El Gobierno Nacional pubicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto 70/2017 que modifica la Ley de Migraciones para limitar el ingreso y la permanencia en el país de extranjeros con antecedentes penales. El objetivo es acortar los tiempos ya que, hasta ahora, los procesos duraban entre 6 y 7 años.
La norma señala que, en el año 2016, los ciudadanos de nacionalidad extranjera alcanzaron el 21,35 por ciento de la población carcelaria del país. La cifra sube al 33 por ciento si se trata de personas detenidas por narcotráfico. También aclara que, en la población total de la Argentina, los extranjeros sólo representan el 4,5 por ciento.
Entre las medidas más importantes, no podrán ingresar o mantenerse en el país aquellos que:
- Presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales;
- Cumplan condena o tengan antecedentes por delitos que merezcan, según las leyes argentinas, penas privativas de libertad;
- Cumplan condena o tengan antecedentes por delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
- Estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución.
Las mismas causas podrán ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado "cualquiera fuese su antigüedad".
Además, el decreto establece la expulsión del país por cometer o participar en un delito "doloso". Esto implica una prohibición de reingreso por un mínimo de 8 años y hasta puede llegar a ser permanente.