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Marcha atrás con el proyecto para que la Policía haga multas de tránsito en la ciudad

La medida estaba incluida en el texto que envió el intendente Martín Llaryora al Concejo Deliberante. Sin embargo, hubo un cambio de último momento.

30 de enero 2020, 11:06hs
La potestad para los controles de tránsito seguirá en manos de los inspectores municipales.
La potestad para los controles de tránsito seguirá en manos de los inspectores municipales.
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A principios de enero, el Ejecutivo municipal envió un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante que incluía un cambio sustancial en los controles de tránsito: establecía que la Policía de Córdoba (dependiente de la Provincia), pudiera intervenir y hacer multas al detectar infracciones en la Ciudad.

La idea circulaba desde hace tiempo en distintas administraciones, pero no se pudo implementar por diferencias políticas entre las gestiones provinciales y municipales. En ese impedimento histórico tampoco fueron menores la presiones gremiales, fundamentalmente del SUOEM, que veía amenazadas las fuentes de trabajo.

Pese a que el proyecto original de Llaryora contemplaba la posibilidad de que policías inspeccionen el tránsito, autoridades municipales confirmaron a ElDoce.tv que dieron marcha atrás con la idea. En cambio, enviaron una nueva iniciativa que ya no contempla esta posibilidad.

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El presunto motivo del cambio es la resistencia del gremio de empleados municipales, que rechaza que los policías provinciales tengan la potestad de control que hoy tienen los inspectores municipales. Así, el nuevo artículo 32 del proyecto -ya sin referencias a policías-, quedó de la siguiente manera:

Art. 32°.- ACTA- ELEMENTOS. El  funcionario  o  agente  municipal o promotor de convivencia  afectado a las tareas de control, que en ejercicio de  sus  funciones  compruebe una  infracción, labrará  de inmediato un acta en soporte papel o digital, que contendrá claramente los siguientes elementos:

a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión;

b) Naturaleza y circunstancias de ellos y las características de los elementos empleados para cometerlas;

c) Nombre y domicilio del presunto infractor si hubiese sido posible determinarlo;

d) Firma del funcionario o agente municipal o promotor de convivencia, con aclaración del nombre y número interno de chapa y cargo, y en los casos de haberse utilizado acta digital, la firma en idéntico soporte y/o firma electrónica o aquella que la norma reglamentaria exija.

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