Diciembre es un mes de muchos gastos, entre las despedidas de años de amigos y trabajo, la celebración de la Navidad y Año Nuevo, sumado a los cumpleaños de seres queridos. Lo cierto es que no hay bolsillo que aguante.
Esta época del año no solo es esperada por la cantidad de celebraciones, sino también porque se cobra la segunda cuota del Salario Anual Complementario. La primera fue en junio.
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El pago está reglamentado en la Ley de Contrato de Trabajo y el empleador debe acreditar el monto el 18 de diciembre, con una prórroga que no debe extenderse al 23 de diciembre, es decir, un día antes de la Nochebuena.
La suma total del aguinaldo (junio-diciembre) puede superar a la de un salario regular. Esto se explica porque el importe queda establecido de acuerdo a diversos beneficios que deben ser tenidos en cuenta en el cálculo:
•Salario básico
•Comisiones
•Viáticos sin comprobantes
•Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
•Bonificaciones adicionales
•Propinas habituales y no prohibidas
•Bonus o bonos por objetivos cumplidos
•Salarios por enfermedad accidente profesional
•Horas extra
•Vacaciones y plus vacacional
Cómo se calcula
Se toma el 50 por ciento de la mayor remuneración recibida, en este caso en el segundo semestre del año que finaliza en diciembre. Es decir, el salario más alto dividido por la mitad.
En caso de que la persona no haya trabajado los seis meses, el empleador debe pagarle el proporcional de los meses trabajados. De esta forma, se toma el tiempo real trabajado, se multiplica por la mitad del haber más alto y se divide por seis.
Los que no poseen un año de antigüedad también tienen derecho a cobrar el aguinaldo. Sin embargo, se aplica otra fórmula: al 50 por ciento del mejor salario mensual se lo multiplica por los meses trabajados y luego se divide por seis.