A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el presidente Javier Milei anunció un paquete de medidas para reformar el Estado y desregularizar la economía. Entre esas disposiciones se encuentra una modificación referida al régimen laboral del personal doméstico.
El DNU 70/2023 publicado en el Boletín oficial derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Esto se traduce en que los trabajadores dejarán de percibir la doble indemnización en caso de ser despedidos.
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Cabe destacar que aquella normativa estipulaba la "doble indemnización" ante un despido en el caso de que el trabajador no estuviera registrado o lo estuviera en modo deficiente.
"La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente", rezaba el artículo 50, que perdió vigencia ante la implementación del artículo 58 del DNU.