La derogación de la Ley de Alquileres fue el primer punto que anunció Javier Milei dentro del decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación de la economía. El presidente sostuvo que la medida apunta a "que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea".
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Era una de las decisiones que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había anticipado la semana pasada. "Le ha hecho mucho daño al mercado inmobiliario", sostuvo el portavoz en esa oportunidad.
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El DNU presentado este miércoles por Milei subrayó: "Deviene imprescindible la derogación de la nefasta .
Uno de los principales cambios refiere a la moneda de pago y actualización de los contratos. Se sustituye el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El texto queda de la siguiente manera:
"Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada. No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928".
Derogados
El decreto prevé la derogación de los siguientes artículos del Código Civil y Comercial:
* ARTICULO 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
* ARTICULO 1204.- Pérdida de luminosidad del inmueble. La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
* ARTICULO 1204 bis.- Compensación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme las disposiciones de esta sección, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
* ARTICULO 1221 bis.- Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
Retocado
Por otra parte mantiene el artículo 1219 sobre los motivos para finalizar el convenio y agrega un inciso "por cualquier causa fijada en el contrato".
Sustituidos
El artículo 1220 sobre la resolución del contrato por responsabilidades adjudicables al dueño se reemplaza por el siguiente texto:
"Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”
Además sustituye el artículo 1221 de resolución anticipada y queda así:
"El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato”.