La posibilidad de que el Gobierno modifique la actual Ley de Alquileres que entró en vigencia en julio de 2020 revolucionó el mercado inmobiliario. El anuncio trajo incertidumbre, malestar y especulación.
Por ahora, todo indica que se está evaluando que los futuros contratos duren dos años y que los aumentos sean semestrales y acordados libremente entre las partes.
Esto genera dudas en quienes se están por mudar, pero los que tienen contratos vigentes deben saber que seguirá igual. Es decir, con duración de tres años y ajustes anuales regidos por el Índice de Contratos de Locación (ICL) que regula el Banco Central.
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Según publicó Infobae, las modificaciones llegarían al Congreso luego de que el Gobierno nacional resuelva cuáles serán. Desde el sector inmobiliario creen que sería a partir de mayo.
“Si la normativa se suspende por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) no sabemos si causará un buen efecto para los inquilinos”, expresó al mismo medio el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), Ricardo Botana.
Además, aseguró que “la modificación de la normativa puede ser una salida”. “Ojalá no todo se derogue, porque hay temas de garantías, contratos a tres años y depósito de un sólo mes al inicio del acuerdo que son medidas buenas para el inquilino”, agregó.
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Los expertos sostienen que la reformulación de la ley es necesaria incluso para los inquilinos ya que desde que se sancionó la ley hubo aumentos de hasta el 330 por ciento en CABA, Córdoba y Rosario.
El presidente de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), Damián Tabakman, indicó que “volver a una Ley anterior donde los acuerdos se regían por el Código Civil y Comercial de la Nación sería lo ideal en vez de hacer un nuevo esquema”.
“Nuestra gran preocupación es cómo hacer la indexación, antes se hacían aumentos escalonados en donde se reflejaba la inflación y el mercado lo toleraba. Pero aún falta información y no estamos seguros de cuáles serían los cambios que quiere introducir el Gobierno nacional”, comentó.
Qué pasará
Mientras no se modifique la ley actual, los inquilinos deben saber que para actualizar el contrato se aplica una fórmula de indexación. Para calcular el aumento se consulta el ICL del Banco Central, que contempla la variación de la inflación de los salarios según Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) en partes iguales.
“Supongamos que si se anula el artículo 14 de la actual ley, que las partes vuelvan a pactar libremente el precio. En este momento sería un descontrol, y tal vez miles de propietarios apliquen valores exorbitantes por lo cual sería peor”, advirtió Botana.
En tanto, en los contratos que se firmen a futuro se está analizando que en la suspensión se detalle cómo será el procedimiento en los contratos vigentes con la nueva ley y cómo en los que se firmen a partir de ahora con la ley suspendida.
El Ministerio de Economía evalúa que en los contratos vigentes se siga aplicando la ley actual aunque podría ser suspendida a la brevedad. Esto, porque las cláusulas del contrato de locación se negociaron con esa ley.
Para los acuerdos que se firmen de aquí en adelante, mientras no haya una nueva legislación, se regirán por el Código Civil y Comercial. En estos casos se podrá fijar un plazo mínimo contractual de dos años y la actualización sería negociada por las partes.