Ante los reiterados ataques de perros a personas, la mayoría menores de edad, la Municipalidad de Córdoba reglamentó la ordenanza Nº 13.321 aprobada el año pasado en el Concejo Deliberante. La nueva normativa regula y establece condiciones (de paseo, de lugar) para la tenencia de animales denominados potencialmente peligrosos.
El director de Fauna Doméstica, Gastón Citati, explicó en Arriba Córdoba que en el articulado de la ordenanza se establece cuáles son las características y razas que pertenecen a este encuadramiento y las condiciones para ser un tenedor responsable.
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Además, remarcó que quedó plasmada la “necesidad de realizar un registro obligatorio”. En los próximos días lanzarán la aplicación Huella Animal para que el dueño de la mascota informe algunos datos como declaración jurada de origen del animal, certificado de vacunación, declaración de domicilio, estado sanitario, entre otra información.
Cabe aclarar que aquellas personas que no puedan hacer el trámite de forma digital, habrá puntos físicos para cumplir con los requisitos de la ordenanza.
A su vez, Citati explicó que la colocación de un chip intradérmico al animal es otra de las condiciones de la ordenanza que permitirá “la identificación en caso de encontrarlo en la vía pública o un tenedor que no está cumpliendo con los requisitos”.
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El funcionario municipal remarcó que no buscan estigmatizar a la raza al hablar de perro potencialmente peligroso. Sino que tienen en cuenta la “potencialidad de daño del animal por sus características físicas, de lo que puede hacer en una situación de estrés, por ejemplo”.
Además, todo dueño o tenedor de estas mascotas que no cumpla con la ordenanza podrá ser “sancionado con multa de 50 a 250 Unidades Económicas Municipales (UEM)”. Y agregan: “En caso de reincidencia del mínimo y el máximo de la multa se incrementan en un 100 por ciento”.
Cuáles son los perros potencialmente peligrosos
*Peligrosidad originada en factores ambientales, genéticos o de selección de ciertos individuos.
*Raza como rottweiller, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastiff, bullmastiff, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu, y demás razas que por vía reglamentaria considere la Autoridad de Aplicación.
*Cruza de algunas razas mencionadas anteriormente.
*Carácter agresivo o potencia de mandíbula y/o musculatura que puede causar muerte o lesiones graves.
*Entrenamiento para la defensa y/o ataque.
Antecedentes
En 2006, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza Nº 11.006 de Registro de Animales Domésticos que fijaba la obligatoriedad de registrar perros potencialmente peligrosos a los seis meses de vida.
Además, establecía la colocación de un chip bajo su piel “como los que tiene el ganado de exportación”, sacarlos a la calle con cadena, bozal y pagar un seguro contra terceros. Así lo había explicado la concejala Miriam Sierra del Partido Nuevo -fundado por Luis Juez, quien era intendente- a cargo del proyecto.
En esa ordenanza no citaba razas, pero indicaba un parámetro a tener en cuenta: animales de más de 25 kilos y con antecedentes de violencia contra personas u otros animales.