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Qué se puede hacer y qué no desde este sábado: las nuevas flexibilizaciones

Las medidas rigen hasta el 1° de octubre. Se esperan más aperturas, siempre y cuando bajen los casos de coronavirus.

06 de agosto 2021, 22:56hs
Inicia la etapa "Protección de progresos" en Argentina.
Inicia la etapa "Protección de progresos" en Argentina.
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Argentina superó los 5 millones de casos de coronavirus en total desde el inicio de la pandemia. Pese a la situación sanitaria y la preocupación por el avance de la variante Delta, el Gobierno Nacional anunció nuevas disposiciones.

Se trata de flexibilizaciones de algunas actividades que seguían prohibidas ante la suba de contagios y muertes en la segunda ola -sobre todo entre mayo y julio-.  

 + MIRÁ MÁS: Coronavirus: Argentina superó los 5 millones de casos en total

Desde este sábado 7 de agosto comienza a regir la etapa "Protección de progresos", según indica el nuevo DNI publicado en el Boletín Oficial. Estará vigente hasta el 1° de octubre y, si los casos bajan, podría haber más flexibilizaciones.

Qué se podrá hacer

Espacios cerrados con aforo del 70 por ciento

* La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos.

* Actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos.

* La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores, cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación y hayan transcurrido 14 días desde entonces. 

* Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

Espacios abiertos

* Excursiones y actividades turísticas cumpliendo los protocolos y normativa vigente. El transportes debe mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

* Reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

Viajes grupales

* De hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria

* No pueden incluir pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición

* Los pasajeros no pueden ser contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje ni tener un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.

Clases presenciales:

* Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país.

Qué no se puede hacer

* Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

* Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

* Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

* Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

* Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:

* La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

* Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).

* Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

* Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Medidas de fronteras:

* Cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

* Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

* Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.

* Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

* Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

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