Ante la gran cantidad de problemas que tuvo el sistema de regreso a casa para aquellos que estén cumpliendo el aislamiento en otro lugar distinto a su residencia pero dentro del país, el Ministerio del Interior habilitó un nuevo permiso para que puedan volver a sus hogares.
El procedimiento autoriza el traslado excepcional de las personas a sus residencias habituales en la República Argentina a través de sus vehículos particulares. Desde presidencia se pidió "paciencia" a los varados, ya que si bien la resolución ya está publicada en el Boletín Oficial, recién la semana que viene cada provincia informará el método a utilizar.
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Para eso, las personas interesadas deberán inscribirse en el Registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.
En atención a la evaluación de la situación epidemiológica y sanitaria, las provincias y CABA aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, como también comunicarán el resultado a los solicitantes.
Se considerará "domicilio de residencia habitual" al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.
En el caso de que la persona no disponga de vehículo propio, cada jurisdicción deberá establecer si permite que un vehículo particular se traslade hasta el punto donde se encuentra el solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá contar con un vehículo en el mismo el lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A partir del martes 5 de mayo, las provincias y CABA informarán diariamente la nómina de personas autorizadas a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando, asimismo, la emisión de los correspondientes Certificados para el Regreso al Domicilio Habitual.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada Jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino. Tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión.