La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer este martes los fundamentos del fallo histórico contra Alan Amoedo. El juicio finalizó el pasado 27 de mayo y el joven fue condenado a 9 años de prisión.
El joven de 29 años fue declarado como autor de homicidio simple con dolo eventual y de lesiones graves con dolo eventual. Una de las claves de la condena fue la advertencia que recibió el homicida la noche anterior al crimen vial de la Circunvalación.
Un testigo le hizo una “clara y concreta transmisión de conocimientos” cuando le dijo a Amoedo que no podía manejar alcoholizado como estaba porque iba a causar un accidente.
“La elocuente y específica advertencia realizada por Fernández Reuter fue menospreciada por el acusado, pues Amoedo siguió ingiriendo bebidas alcohólicas la noche y la mañana posterior al prudente consejo que le brindó el referido testigo y, luego, decidió conducir por la Avenida Circunvalación”, dice el fallo judicial.
Al mismo tiempo, la Cámara consideró probado que Amoedo, cuando realizó un cambio de dirección hacia su derecha y accedió a la banquina de la Avenida Circunvalación, se representó la posibilidad concreta de que podía colisionar con vehículos detenidos o personas situadas en el lugar y causar un resultado mortal.
+ MIRÁ MÁS: Le prohíben el ingreso a la cancha de Belgrano a un padre deudor de la cuota alimentaria
Según la sentencia, el autor del crimen vial tenía los conocimientos de cualquier sujeto habilitado para conducir sobre los riesgos que acarrean los comportamientos antirreglamentarios en el tráfico vial para la vida y la integridad física de las personas.
Por qué dolo eventual
Sobre la calificación penal del caso, el camarista Rodríguez Fernández explicó que deben encuadrarse como homicidio simple, con dolo eventual, aquellos casos en los que puede comprobarse que el acusado sabía que su conducta podía afectar concretamente la vida de otros y, no obstante, emprendió la acción riesgosa, dejando sólo librado al azar o a la suerte que ella no sucediera.
“Actuará con dolo eventual de homicidio simple (art. 79 del Código Penal), quien realiza una acción que crea un riesgo no permitido para la vida del sujeto pasivo, en la medida en que su autor conoce la posibilidad concreta que su conducta puede causar un riesgo mortal y actúa voluntariamente sin descartar la aludida posibilidad”, sostuvo el magistrado.