El aislamiento social preventivo y obligatorio incluye en su nombre la característica principal de la medida adoptada por el Gobierno Nacional para evitar el avance del coronavirus: no es opcional. La obligatoriedad implica que su incumplimiento tiene consecuencias.
Es delito. Todas aquellas personas que no estén incluidas dentro de las excepciones establecidas por ley, serán responsables de un delito tipificado en los artículos 205 y 239 del Código Penal. Aquí los resumimos.
- Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
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- Artículo 239: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
¿Cómo se controla?
Serán las fuerzas de seguridad las responsables de controlar el cumplimiento de la cuarentena. Policía Federal, Gendarmería Nacional y en el caso de Córdoba, la Policía de la Provincia están facultados para constatar que aquellas personas que están circulando puedan hacerlo.
En caso de no pertenecer a ninguno de los grupos de exceptuados, se le pedirá que regrese a su domicilio y si se resiste podrá ser detenido y secuestrado el auto.
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El presidente Alberto Fernández fue categórico en este punto: “Vamos a ser inflexibles”. Un concepto que repitió el Ministro de Seguridad de la Provincia, Adolfo Mosquera: “Voy a ser categórico, el que no pueda explicar porqué está en la calle, será detenido”.
Durante las primeras horas de la cuarentena, en Córdoba, ya fueron detenidas tres personas.