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Confirman el juicio a empleados del Sanatorio Aconcagua que no atendieron a Blas Correas

Para la jueza Hampartzounian, el accionar de los administrativos es “inadmisible” y refleja “descompromiso”. Uno de los trabajadores está imputado por abandono de persona, mientras que los dos restantes por omisión de auxilio.

12 de septiembre 2022, 11:23hs
La escena final del crimen de Blas Correas.
La escena final del crimen de Blas Correas.

Los amigos de Valentino Blas Correas (17) rogaron que lo atendieran en el Sanatorio Aconcagua. Tenía una herida de bala de 9 milímetros en la espalda. Policías de Córdoba, que están siendo juzgados, abrieron fuego contra el auto Fiat Argo frente al complejo Pablo Pizzurno, en avenida Vélez Sársfield.

Sin embargo, en la clínica le negaron el ingreso al adolescente que necesitaba ser atendido con urgencia. Por este hecho, tres empleados administrativos están imputados e irán a juicio. La jueza Anahí Hampartzounian, del Juzgado de Control y Faltas N º 4 aceptó la solicitud del fiscal José Mana y ordenó que se realice un debate oral y público.

Se trata de Fernando Gabriel Casalino (42) imputado por abandono de persona, mientras que Guadalupe María Laura Moya (39) y Paola Andrea Mezzacapo (43) están acusadas por omisión de auxilio.

 + VIDEO: Así bajaban a Blas frente al Sanatorio Aconcagua

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Hampartzounian sostuvo que ante la “ostensible gravedad del cuadro de salud” de Blas Correas ameritaba una atención médica inmediata. Sin embargo, Casalino impidió que ingresara al sanatorio y ni Moya ni Mezzacapao intervinieron, solo se limitaron a imprimir en un papel la dirección del Hospital de Urgencias. 

 + MIRÁ MÁS: El juicio contra los policías acusados por el crimen de Blas

Por eso, remarcó que a ninguno de los tres trabajadores “le correspondía efectuar una mensuración de carácter médico acerca del estado de salud del herido, ni mucho menos recomendar una ‘derivación’”.

Para la magistrada, “resulta inadmisible que se subordine o condicione la asistencia médica insistentemente requerida en un cuadro de riesgo de vida palmario, a cuestiones de índole burocrático o administrativo y, al amparo de ellas, se impida el ingreso a la guardia de un paciente en grave estado de salud o se omita prestarle ayuda”.

Sostuvo que la obligación del imputado por abandono de persona era “simplemente permitir el ingreso del paciente” y “avisar inmediatamente a la médica de guardia para prestarle la atención médica que su estado requería”.

También cuestionó a las dos mujeres por su inacción: “Refleja una displicencia más emparentada con el ‘descompromiso’ que con la actitud esperable de quien presta servicios en una institución médica, aún como administrativas”.

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