Las asesinas de Lucio Dupuy, el nene que murió el 26 de noviembre de 2021 a causa de los golpes que recibió en Santa Rosa, provincia de La Pampa, estarán presas de por vida y no podrán acceder a la libertad condicional.
Así lo confirmó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al revisar las condenas de primera instancia a siete meses del juicio contra Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, y su novia, Abigail Páez.
La jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire, convalidó las penas a prisión perpetua y agravó la carátula de la madre de la víctima: le agregó el delito de abuso sexual y la figura de gravemente ultrajante. En el caso de Páez, se mantuvo la misma calificación.
+ MIRÁ MÁS: Toda la información sobre el crimen de Lucio Dupuy
Cabe recordar que, en la audiencia del veredicto en febrero, Espósito Valenti fue encontrada culpable por ser autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por vínculo alevosía y ensañamiento.
Mientras que Páez fue considerada autora material homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado, por tratarse de la guardadora y haberse cometido contra un menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente como delito continuado.
En tanto, la madre de Lucio Dupuy había sido absuelta por el hecho de abuso sexual agravado. Por esto, el abuelo del menor, había manifestado su descontento: “No se logró lo que nosotros pretendíamos, que era el odio de género y que vuelvan a acusarla de los abusos sexuales a la madre de Lucio".
El Ministerio Público Fiscal impugnó las condenas y pidió el agravante por los abusos contra la madre de Lucio. Las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero presentaron ese recurso porque consideraron que durante el juicio no se valoraron una serie de pruebas e insistieron en que los abusos sexuales cometidos por ambas imputadas sí se probaron.
Ahora, el Tribunal de Impugnación Penal resolvió acusarla como autora del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal; agravado por haber sido cometido por la ascendiente, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado.