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Coronavirus: desalojaron a 200 jóvenes de una fiesta en un bar de Güemes

En plena emergencia sanitaria, un bar abrió este lunes al mediodía para la celebración de varias recibidas universitarias. Fue clausurado y podrían quitarle la habilitación.

16 de marzo 2020, 17:34hs
Hubo varios estudiantes que se recibieron y fueron a festejar al bar que estaba abierto.
Hubo varios estudiantes que se recibieron y fueron a festejar al bar que estaba abierto.
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Durante la siesta de este lunes, más de 200 jóvenes fueron desalojados del bar “Cuarto A” cuando celebraban varias recibidas de estudiantes de distintas carreras universitarias. Los inspectores municipales llegaron al lugar tras la denuncia de los vecinos del barrio.

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“Cuando el personal de la Dirección de Habilitaciones llegó al lugar encontró música, baile, fiesta y alcohol, por lo que procedieron a desalojar y clausurar el bar. Es una locura que en medio de la emergencia sanitaria que estamos atravesando se realicen festejos de estas características. No tienen conciencia”, dijo a ElDoce.tv, Miguel Siciliano, secretario de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba.

+ Las fotos del desalojo:

Más de 200 jóvenes fueron desalojados de una fiesta en plena emergencia sanitaria.
Más de 200 jóvenes fueron desalojados de una fiesta en plena emergencia sanitaria.

Esta fiesta que concentró a más de 200 personas violó la Resolución 016 serie B/2020 que prohíbe la concentración masiva de personas y eventos de espectáculos públicos en bares y boliches, como medida de prevención contra la Pandemia de Coronavirus, señalaron desde el municipio.

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“Vamos a realizar una denuncia penal contra el o los dueños de este bar por irresponsable y por poner en riesgo a la población. Luego el Tribunal de Faltas determinará si le quitan la habilitación”, afirmó Siciliano.

El funcionario agregó que el propietario del bar violó los Artículos 202, 203 y 205 del actual Código Penal argentino, que establecen lo siguiente:

ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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