Una mujer oriunda del norte de la provincia de Córdoba se presentó ante la Justicia para solicitar el reconocimiento de paternidad de su progenitor –una persona pública, reconocida en el pueblo- como así también una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el actuar del demandado.
Ante esta situación, el juez Mariano Pelliza Palmes, del juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Jesús María, admitió el pedido de daño moral y falló bajo perspectiva de género. Por esta razón, la hija extramatrimonial será indemnizada por 600 mil pesos más intereses.
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Sobre la perspectiva de género, el magistrado concluyó que el padre protagonizó conductas incorrectas de trato hacia la mujer, como el destrato, desinterés y la falta de cumplimiento con sus obligaciones. Esto significa que hubo "actos de violencia" económicos y psicológicos.
Pelliza Palmes indicó que el demandado tuvo una actitud desaprensiva respecto a su hija, ya que sabía de su existencia pero "omitió reconocerla y ejercer su rol paterno".
Además, agregó que “la falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado, dado que existe un principio de derecho que dispone que no se debe dañar a otro (art. 19 de la Constitución Nacional). El no reconocer a un hijo apareja consecuencias que van desde las afecciones más íntimas a la persona humana, hasta consecuencias de tipo jurídicas”.